En sesión extraordinaria, el Consejero y presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores, Arturo Castillo Loza, subrayó que “credencializar a las personas privadas de la libertad es fundamental no sólo para que puedan ejercer sus derechos a la identidad y al voto, sino también para contribuir en su proceso de reinserción social”.
Señaló que cuando las personas salen de prisión sin una identificación, se encuentran imposibilitadas para realizar cualquier actividad oficial, lo que “incrementa su estado de vulnerabilidad y es un factor de riesgo para la reincidencia”.
El Consejero Castillo precisó que la entrega de la credencial será de manera directa y personal al titular. Sin embargo, dadas las condiciones particulares de esta población, se prevé que una vez entregada, la persona titular podrá solicitar al INE su resguardo por hasta 10 años, es decir, por el tiempo de la vigencia de la credencial.
En el ordenamiento avalado, se establecen los procedimientos y requisitos aplicables para la captación de los trámites registrales que soliciten, por voluntad propia, las personas de nacionalidad mexicana que se encuentran en prisión preventiva, así como aquellas con sentencia condenatoria.
Para facilitar el proceso, las personas privadas de la libertad podrán designar a una persona de su confianza, quien actuará como “Enlace” de contacto ante el INE, para gestionar el trámite.
Para personas en prisión preventiva; la Credencial para Votar podrá ser utilizada para el ejercicio de sus derechos político-electorales y como identificación. En consecuencia, sus registros se mantendrán en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
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