Días de descanso obligatorio en 2026 contemplados en la LFT
  • Se trata de siete días conmemorativos en los cuales el salario se paga al triple.

De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen siete días al año que se han establecido como días de descanso obligatorio para las y los trabajadores; y aquellas personas que laboren en esos días deben recibir su salario diario, más uno doble, señaló el secretario del Trabajo en la entidad, Oscar Javier González Hernández.

Precisó que el 2026 inició con suspensión de labores el jueves 1 de enero con motivo del Año Nuevo; posteriormente, con motivo del Día de la Constitución Mexicana, que se conmemora el 5 de febrero, el descanso se trasladará al lunes 2.

Asimismo, el lunes 16 de marzo se suspenden actividades con motivo del natalicio de Benito Juárez, cuya fecha oficial es el 21 de marzo; en tanto, el viernes 1 de mayo es feriado con motivo del Día del Trabajo y se convierte en fin de semana de puente.

También son días de descanso obligatorio el miércoles 16 de septiembre, Día de la Independencia de México; el lunes 16 de noviembre, por el Día de la Revolución Mexicana, el 20 de noviembre; así como el viernes 25 de diciembre con motivo de la Navidad.

Destacó que, aunque existen otros días de descanso, como son la Semana Santa o Día de Muertos, no son contemplados por la Ley Federal del Trabajo, y algunos de esos periodos tienen un origen religioso.

Además, refirió que el artículo 75 de la LFT establece que tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar quiénes deben prestar sus servicios los días de descanso obligatorio.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, una remuneración triple.

Por CódigoH

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